Artículo 292. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión, de seiscientos a cuatro mil días multa y el trabajo a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 294 de este ordenamiento, a quien:
I. Asiente datos falsos en los registros o en cualquier otro documento con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal.
II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental correspondiente.
III. Prestando sus servicios como auditor, perito, especialista en materia de impacto ambiental o en cualquier actividad ambiental de jurisdicción estatal o municipal, faltare a la verdad provocando un daño al ambiente o a los recursos naturales.
IV. No realice o incumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.
Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a cuatro años para ocupar cargo, empleo o comisión públicos.
Artículo reformado P.O. 12-06-2007