Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 293

TÍTULO SÉPTIMO Título recorrido en su orden P.O. 24-09-2018

Artículo 293. Además de lo establecido en los artículos 291 y 292, se aplicará alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de la realización de la conducta.

II. La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar a la conducta.

Artículo reformado P.O. 12-06-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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