Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO

Artículo 32. No hay concurso de delitos cuando:

I. El hecho corresponda a más de un tipo penal, si uno es elemento constitutivo o calificativo de otro.

II. Un tipo penal sea especial respecto de otro que sea general.

III. Un tipo penal sea principal respecto de otro que sea subsidiario.

IV. Los tipos penales estén formulados alternativamente, siempre que establezcan la misma punibilidad.

V. Un tipo penal absorba descriptiva o valorativamente a otro, de tal manera que su aplicación conjunta entrañe sancionar dos veces la misma conducta.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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