Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO

Artículo 31. En caso de concurso ideal, se impondrá la sanción correspondiente al delito de mayor punibilidad, la cual, si el tribunal lo considera adecuado, podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de las correspondientes a los delitos restantes, siempre que sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos.

Párrafo reformado P.O. 28-11-2014

Derogado.

Párrafo derogado P.O. 28-11-2014

En tal caso, la pena de prisión no podrá exceder de cuarenta años.

Párrafo adicionado P.O. 28-11-2014

Artículo 31-a. Tratándose del concurso entre los delitos de homicidio, secuestro, violación, robo calificado o trata de personas, o entre alguno de estos con cualquier otro delito, se acumularán las sanciones que por cada delito se impongan, sin que la suma de las de prisión pueda exceder de sesenta años.

Artículo adicionado P.O. 13-08-2004

Artículo reformado P.O. 12-06-2007

Párrafo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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