Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO EL DELITO
Artículo 30. En caso de concurso real se aplicará la punibilidad del delito que merezca mayor sanción, la cual se aumentará hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que la de prisión exceda de cuarenta años.
Artículo reformado P.O. 28-11-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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