Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 44

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 44. El trabajo en favor de la comunidad no podrá desarrollarse en condiciones que resulten degradantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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