Artículo 44. El trabajo en favor de la comunidad no podrá desarrollarse en condiciones que resulten degradantes.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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