Artículo 46. Tratándose de la multa sólo podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad cuando sea la única pena impuesta por el juzgador.
Cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo.
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Artículo 46. Tratándose de la multa sólo podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad cuando sea la única pena impuesta por el juzgador.
Cada día multa será sustituido por una jornada de trabajo.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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