Artículo 48. El juez o el tribunal podrán conceder al sentenciado la semilibertad condicionada si la pena de prisión que se le fije no excede de cuatro años y cumpla con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado P.O. 27-05-2016
I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;
II. Que otorgue la caución que le sea fijada por el juez o el tribunal;
Fracción reformada P.O. 03-06-2011
III. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y
IV. Que tenga un modo honesto de vivir.
V. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.
Fracción adicionada P.O. 27-05-2016