Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 48

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 48. El juez o el tribunal podrán conceder al sentenciado la semilibertad condicionada si la pena de prisión que se le fije no excede de cuatro años y cumpla con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado P.O. 27-05-2016

I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;

II. Que otorgue la caución que le sea fijada por el juez o el tribunal;

Fracción reformada P.O. 03-06-2011

III. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y

IV. Que tenga un modo honesto de vivir.

V. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.

Fracción adicionada P.O. 27-05-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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