Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 47

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 47. La semilibertad condicionada consiste en alternar períodos de libertad con períodos de prisión.

Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de semana.

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta.

III. Salida diurna con reclusión nocturna.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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