Artículo 47. La semilibertad condicionada consiste en alternar períodos de libertad con períodos de prisión.
Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de semana.
II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta.
III. Salida diurna con reclusión nocturna.