Artículo 49. El juez o el tribunal del conocimiento al dictar la sentencia definitiva resolverá de oficio lo relativo al trabajo en favor de la comunidad o de la semilibertad condicionada.
En caso de incumplimiento de los sustitutivos de libertad condicionada o trabajo a favor de la comunidad se ordenará que se haga efectiva la pena de prisión impuesta, en su caso, se librará orden de aprehensión.
Artículo reformado P.O. 03 - 06 - 20 11