Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 79
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Artículo 79. Los instrumentos u objetos del delito se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomisarán a la persona acusada solamente cuando fuere sentenciada por delito doloso.
Las armas serán decomisadas aún tratándose de delito culposo.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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