Artículo 81. Los instrumentos u objetos de lícito comercio decomisados, se venderán y su producto se ingresará al Estado.
Artículo 81
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.