Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 82

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 82. Los instrumentos u objetos de lícito comercio que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en el plazo de seis meses, contado a partir de que la sentencia quede firme, no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, se venderán y su producto se in gresará al Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del Delito, previa deducción de los gastos ocasionados con motivo de la venta.

Artículo reformado P.O. 03-06-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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