Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 89

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 89. Las medidas de seguridad que podrán imponerse son:

I. Tratamiento de inimputables.

II. Deshabituación.

III. Tratamiento psicoterapéutico integral.

IV. Las demás que señalen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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