Artículo 89. Las medidas de seguridad que podrán imponerse son:
I. Tratamiento de inimputables.
II. Deshabituación.
III. Tratamiento psicoterapéutico integral.
IV. Las demás que señalen las leyes.
TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Artículo 89. Las medidas de seguridad que podrán imponerse son:
I. Tratamiento de inimputables.
II. Deshabituación.
III. Tratamiento psicoterapéutico integral.
IV. Las demás que señalen las leyes.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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