Artículo 90. El tratamiento de inimputables consistirá en:
I. Internación en el establecimiento especial público o privado que se juzgue adecuado para la rehabilitación del inimputable; o
II. Rehabilitación bajo la custodia familiar.
Su duración no excederá del máximo de la punibilidad señalada al tipo penal correspondiente, pero cesará por resolución judicial al demostrarse incidentalmente la ausencia de peligrosidad del sujeto.