Código Penal del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 90

TÍTULO TERCERO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Artículo 90. El tratamiento de inimputables consistirá en:

I. Internación en el establecimiento especial público o privado que se juzgue adecuado para la rehabilitación del inimputable; o

II. Rehabilitación bajo la custodia familiar.

Su duración no excederá del máximo de la punibilidad señalada al tipo penal correspondiente, pero cesará por resolución judicial al demostrarse incidentalmente la ausencia de peligrosidad del sujeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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