Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 123

TITULO CUARTO · CAPITULO X

Artículo 123.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señale la Ley para el delito de que se trate, pero cuando:

I.- La pena sea de prisión, con otra pena o medida de seguridad, la prescripción nunca será menor de dos años; y 27

II.- El delito merezca pena alternativa o sólo económica, el término de la prescripción será de un año.

El término de la prescripción para los delitos para los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, será el límite máximo de la punibilidad prevista para el delito de que se trate. Párrafo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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