Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 122

TITULO CUARTO · CAPITULO X

Artículo 122.- El derecho para formular querella prescribirá en un año contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho y; en tres años, independientemente de esa circunstancia.

Si el requisito de procedibilidad de la querella se hubiese satisfecho y deducido la acción penal ante los tribunales, se observará lo previsto por la Ley para los delitos perseguibles de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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