Artículo 122.- El derecho para formular querella prescribirá en un año contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho y; en tres años, independientemente de esa circunstancia.
Si el requisito de procedibilidad de la querella se hubiese satisfecho y deducido la acción penal ante los tribunales, se observará lo previsto por la Ley para los delitos perseguibles de oficio.