Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 121

TITULO CUARTO · CAPITULO X

Artículo 121.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución u omisión, si se tratare de tentativa de delitos;

III.- Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

En los delitos previstos en el Título Quinto, así como en los delitos de homicidio doloso, feminicidio, tráfico de menores, corrupción de menores y lenocinio , que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, no podrá declararse la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, por el transcurso del tiempo.

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, el inicio del cómputo de los plazos para la prescripción de la acción penal, comenzará a partir del día en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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