Artículo 120.- La prescripción es personal y consiste en la extinción de la acción penal o de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, por el transcurso del tiempo señalado por la Ley. No correrán los plazos para la prescripción cuando exista algún impedimento legal para el ejercicio de la acción penal o para ejecutar las penas impuestas.
SECCIÓN PRIMERA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL