Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 126

TITULO CUARTO · CAPITULO X

Artículo 126.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá:

I.- Con la aprehensión del inculpado y en todo caso en que éste se encuentre sujeto a proceso.

Si el inculpado se sustrae de la acción de la autoridad, el término de la prescripción correrá a partir del día siguiente.

En caso en que el procesado se haya sustraído valiéndose del beneficio de la libertad bajo caución, y por omisión del órgano jurisdiccional no se hubiese ordenado la reaprehensión, la prescripción empezará a correr desde el día siguiente a aquél en que debió ordenarse dicha reaprehensión; y

II.- Por las actuaciones que se realicen para la averiguación del delito.

Si se dejare de actuar la prescripción comenzará a correr de nuevo el día siguiente al de la última actuación.

Cuando se hubiere dejado de actuar por un lapso igual a la tercera parte del término para la prescripción, ésta continuará corriendo y sólo se interrumpirá con la aprehensión del inculpado.

SECCIÓN SEGUNDA

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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