Artículo 127.- Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga de la justicia si las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 127
TITULO CUARTO · CAPITULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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