Artículo 14.- Los actos preparatorios serán punibles cuando manifiesten en forma unívoca el dolo del agente.
Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando u omitiendo en parte o totalmente, los actos que deberían producir o evitar el resultado, si aquéllos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la voluntad del agente. 4
Es punible la tentativa cuando el delito no se pudiera consumar por inidoneidad de los medios.
Será punible cuando el delito resulte de imposible consumación por la inexistencia del bien jurídico tutelado o del objeto material.
A falta de la puesta en peligro del bien jurídico, no será punible la tentativa inidónea.