Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 149

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO III

Artículo 149.- Al que, con motivo del manejo de vehículos, prive de la vida a otro, conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal 33 violación de deber de cuidado de la gente haya sido la causa determinante de la producción del resultado típico, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de lo establecido por los artículos siguientes del presente capítulo.

Aunado a las penas que correspondan por el delito de lesiones y homicidio causados conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares efectos, se impondrá al responsable la suspensión de su licencia vigente para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia o la inhabilitación para obtenerla, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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