Artículo 149.- Al que, con motivo del manejo de vehículos, prive de la vida a otro, conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares efectos y tal 33 violación de deber de cuidado de la gente haya sido la causa determinante de la producción del resultado típico, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de lo establecido por los artículos siguientes del presente capítulo.
Aunado a las penas que correspondan por el delito de lesiones y homicidio causados conduciendo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que cause similares efectos, se impondrá al responsable la suspensión de su licencia vigente para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia o la inhabilitación para obtenerla, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.