Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 148

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO III

Artículo 148.- Cuando a consecuencia de la conducta culposa del personal del servicio de transporte público se cause homicidio, la punibilidad será de dos a diez años de prisión y multa de 10 a 150 días. Si el servicio público está destinado al transporte de pasajeros o escolares se aplicará:

I.- De tres a doce años de prisión y multa de 15 a 200 días, si se priva de la vida a un usuario del mismo o

II.- De cuatro a quince años de prisión y multa de 20 a 300 días, si se causa más de un homicidio en agravio de los usuarios de dicho servicio.

Si en los casos anteriores se causan lesiones, se impondrá una cuarta parte más de la punibilidad aplicable a los delitos culposos.

Además, en su caso, se impondrá al agente la suspensión del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otro de la misma naturaleza y de la licencia para conducir, hasta por cinco años.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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