Artículo 147.- Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:
I.- Cuando se cometan con premeditación, traición o ventaja.
Hay premeditación cuando el agente haya decidido cometer el hecho tras determinada y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su participación.
Hay traición cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones que fundamentalmente deben inspirar seguridad y confianza.
Hay ventaja cuando se haya realizado el hecho empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la defensa del ofendido y el agente no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación;
II.- Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;
III. Cuando se causen dolosamente por inundación, incendio o explosión, o cuando se utilicen como medio para su comisión, aeronaves pilotadas a distancia; Fracción reformada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
IV. Cuando se dé tormento al ofendido, se obre con ensañamiento o por motivos depravados;
Fracción reformada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
V.- Cuando el resultado sea asociado con razones de discriminación u odio a la víctima; o
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance dos del 6 de agosto de 2026.
VI. Cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad pública y el delito sea cometido en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.