Artículo 152.- El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de homicidio y lesiones podrá en su caso:
I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad; o
II.- Imponen el confinamiento, la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.