Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 152

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO III

Artículo 152.- El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de homicidio y lesiones podrá en su caso:

I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad; o

II.- Imponen el confinamiento, la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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