Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 153

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO IV INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO

Artículo 153.- Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a siete años y multa de 5 a 100 días, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, pero se causan lesiones, se aplicarán dos terceras partes de la punibilidad anterior y si no se causan éstas, la mitad; en el caso de producirse lesiones, la punibilidad no podrá exceder de la que correspondería a la establecida para éstas.

No se tipificará la conducta prevista en el párrafo que antecede, cuando la persona a quien se instigue o ayude al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, debiendo aplicarse en este caso la punibilidad del diverso tipo penal que resulte.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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