Artículo 156.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer.
A quien cometa el delito de aborto forzado, se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión y de 40 a 150 días multa , y si mediare violencia, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa.
Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.