Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 158

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL · CAPITULO V ABORTO 34

Artículo 158.- Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;

II. Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto.

III. Cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer; o

IV. Cuando a juicio de un médico especialista en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 158 del Código Penal para el Estado de Hidalgo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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