Artículo 182.- Al que sin consentimiento de una mujer mayor de edad, o aún con el consentimiento de una menor o persona que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa, realice en ella un embarazo a través de medios clínicos, se le aplicará prisión de dos a seis años y multa de 10 a 60 días. La punibilidad se aumentará una mitad, si se ejerce violencia en contra del pasivo del delito.
Este delito se perseguirá por querella, sólo cuando no se hubiera ejercido violencia y la ofendida fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.