Artículo 182 Bis.- Comete el delito de esterilidad provocada, quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimiento quirúrgico, químico o de cualquier otra índole causándole esterilidad. 42
Al responsable de esterilidad provocada se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de 50 a 100 días, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.