Artículo 189 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días.
Párrafo reformado P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.
Se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior:
I . Cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.
II. Cuando la víctima sea una persona con discapacidad, menor de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo;
Fracción reformada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
III. Cuando el hostigador sea servidor público y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione, caso en el cual también se le privará del cargo que desempeñe y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
IV. Cuando se cometa en bases, paraderos, estaciones, terminales, en vehículos destinados al transporte colectivo e individual, privado o complementario, o en espacios físicos que sirven como punto para la conexión de los usuarios entre dos o más modos de transporte o dos o más rutas; o
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
V. Cuando se cometa en miradores, jardines, parques o plazas públicas, áreas públicas deportivas o áreas públicas de esparcimiento; o Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
VI. Cuando el hostigador se valga de la utilización de algún sistema de aeronave pilotada a distancia y video grabe, audio grabe o fotografíe a la víctima. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Este delito se perseguirá por querella, cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo. 45