Artículo 202 Bis. Comete el delito de discriminación quien, por motivos de origen étnico o nacional, identidad indígena o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, edad, discapacidad, condición social o económica, trabajo, profesión, escolaridad, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, estado familiar, identidad política, apariencia física, características genéticas, situación migratoria o de otra índole, que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de otra persona o grupo, a través de la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
Párrafo reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023, alcance dos del 6 de agosto de 2026.
I. Niegue o retarde un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja sus derechos laborales;
III. Niegue o limite el acceso a un servicio de salud;
IV. Provoque o incite al odio o a la violencia;
V. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas.
Al responsable del delito de discriminación se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se aumentará hasta en una mitad la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito de discriminación concurra alguna de las siguientes circunstancias: 47
I. Sea cometido por un servidor público, imponiéndose además la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier, empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II. Sea cometido por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral;
III. Sea cometido en contra de mujeres embarazadas, personas indígenas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
No serán discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 202 ter. DEROGADO
Artículo adicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Artículo derogado P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.