Artículo 204.- Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior a quien:
I.- Se apodere de una cosa mueble de su propiedad si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona o 48
II.- Aproveche energía eléctrica o algún fluido, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de aquéllos.