Artículo 207 TER.- Se aumentará en una mitad la punibilidad referida en los artículos 207 y 207 bis. de este capítulo, cuando el autor o partícipe sea algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas y adicionalmente, inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período equivalente a tres tercios de la pena de prisión impuesta.
Para la comprobación del robo de vehículos o autopartes a que hacen referencia los artículos 207 y 207 bis, bastará la acreditación del cuerpo del delito.