Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 21

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Artículo 21.- El aumento, la disminución o la exclusión de la pena fundados en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Son aplicables los que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.