Artículo 21.- El aumento, la disminución o la exclusión de la pena fundados en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.
Son aplicables los que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.