Artículo 215.- Al que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro perjudicara al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Artículo 215
TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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