Artículo 216.- El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un hecho o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de un tercero, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de 25 a 250 días.
Cuando el autor o partícipe sea servidor público o miembro de alguna corporación policial o agente de seguridad de empresa privada prestadora de ese servicio, en ejercicio de sus funciones, la punibilidad se aumentará dos terceras partes; adicionalmente, se le privará de su cargo y se le inhabilitará para desempeñar otro hasta por el máximo de la pena privativa de libertad.
Se aumentará en una mitad la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito de extorsión, se utilice la vía telefónica, correo electrónico, redes sociales, aplicaciones móviles u otro medio de comunicación electrónica, radial o satelital. Párrafo adicionado, P.O. 10 de julio de 2023. 53