ARTÍCULO 223 BIS.- A quien por cualquier medio realice inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, como expresión gráfica denominada graffiti, utilizando elementos, como aerosoles, lijas, abrasivos o lacas y sus derivados, que dañen su apariencia o estado normal u original, sin que cuenten previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán:
I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a treinta días de trabajo a favor de la comunidad y de veinte a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de multa, cuando el monto del daño causado, no exceda de veinte veces el valor diario equivalente de dicha Unidad; y
II.- De ocho meses a un año seis meses de prisión, de veinticinco a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a ciento veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de multa, cuando el monto del daño causado, exceda a veinte veces el valor diario equivalente de dicha Unidad.
En caso de reincidencia, la sanción será de uno a tres años de prisión y la multa se incrementará hasta un cincuenta por ciento, de acuerdo al monto del daño ocasionado.