Artículo 224.- Al que después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, reciba, adquiera, posea u oculte el producto de aquél, a sabiendas de su ilegítima procedencia se le impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad prevista para tal hecho típico.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 22 de noviembre de 2021,