Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 226

TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO XI DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 55

Artículo 226.- Los delitos previstos por este título sólo se perseguirán por querella, con excepción de los delitos de robo, abigeato, extorsión y receptación que se perseguirán de oficio. Estos delitos, salvo el de extorsión, también serán perseguibles por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquéllos.

El tipo penal de robo cuya cuantía de lo apoderado no exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y no concurra alguna de las calificativas previstas por el artículo 206 de este Código en lo correspondiente, también será perseguible por querella, siempre y cuando el inculpado no se dedique en forma reiterada a su comisión. En estos casos, el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo surtirá efectos cuando el inculpado pague a satisfacción de aquel, el monto de la reparación de los daños y perjuicios, dejándose constancia en autos de dicho pago.

Se perseguirá por querella el delito de receptación, cuando el objeto o producto receptado provengan de la comisión de un delito también perseguible a instancia de parte ofendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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