Artículo 229.- Si el juez lo creyera conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos del presente título, podrá imponer al delincuente suspensión de un mes a seis años en los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, o para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico, interventor en concurso o quiebras, asesor, representante de ausentes, o en el ejercicio de cualquier profesión para las que se requiera título o autorización especial.
Artículo 229
TITULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO XI DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO 55
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.