Artículo 239.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años, multa de 5 a 40 días y suspensión o privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación al ofendido, al que participe en el levantamiento de una acta de inscripción en el Registro del Estado Familiar de las personas, a sabiendas de que contiene datos falsos.
Igual pena se impondrá a quien omita datos o la inscripción del estado familiar de una persona, o usurpe dicho estado, con el propósito de causarle un perjuicio o de obtener algún beneficio; o registre o haga registrar el estado familiar de las personas sujetas a juicio en el que no se hubiese dictado sentencia que haya causado ejecutoria.