Artículo 238.- Además de la punibilidad señalada en los artículos anteriores de este capítulo, se privará de los derechos sucesorios y de familia, a quien teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente capítulo.
Artículo 238
TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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