Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 237

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A · CAPITULO III

Artículo 237.- Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento del ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia del menor, a quien ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, como a quien en este caso lo reciba, se les aplicará de diez a veinte años de prisión y multa de 100 a 500 días.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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