Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 243

TÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A · CAPITULO V

Artículo 243.- (DEROGADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2013).

ARTÍCULO 243 Quintus.- (DEROGADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRES). 60

I.- (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRES).

II.- (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRES).

III.- (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRES).

IV.- (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRES).

V.- (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRES).

VI.- (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRES).

VII.- (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRES).

VIII.- (DEROGADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021, ALCANCE TRES).

Las punibilidades previstas en este Capítulo, se aplicarán independientemente de la que resulte por la comisión de otros delitos.

Artículo 243 Sextus.- En los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público o el Juez apercibirán al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretarán de inmediato, en términos de lo que establezcan la Constitución, los tratados internacionales, leyes generales y locales, las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la averiguación previa o el procedimiento penal, la autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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