Artículo 243 Bis.- Comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o vicaria que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: Párrafo Reformado P.O. Alcance uno del 23 de mayo de 2022.
I.- El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;
II.- El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
III.- El adoptante o adoptado; o
IV.- El incapaz sobre el que se es tutor.
A quién cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de uno a seis años de prisión, multa de 50 a 100 días y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se sujetará a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado para personas agresoras que refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión.
En caso de que la víctima sea menor de edad, incapaz, persona con discapacidad, mujer embarazada o persona mayor de sesenta años, se aumentará en una mitad la pena que corresponda.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 9 de enero de 2025. 59
No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental o adicción.