Artículo 280.- A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió, se les impondrá prisión de seis meses a dos años y de 5 a 50 días multa.
Este delito también será punible si se causa culposamente y bajo esta forma de realización, será perseguible por querella.