Artículo 279.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años, de 5 a 50 días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:
I.- Impidan la salida del paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole,
II.- Retenga sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; o
III.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de la autoridad competente.
Las mismas penas se impondrán a los encargados o administradores de agencias funerarias que indebidamente retarden o nieguen la salida de los cadáveres.