Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 279

TITULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 279.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años, de 5 a 50 días multa y suspensión de tres meses a un año, a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando habiendo sido prestado el servicio:

I.- Impidan la salida del paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole,

II.- Retenga sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior; o

III.- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de la autoridad competente.

Las mismas penas se impondrán a los encargados o administradores de agencias funerarias que indebidamente retarden o nieguen la salida de los cadáveres.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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