Artículo 278 BIS.- No existirá delito, cuando los daños a la salud o a la vida de las personas, considerados como reacciones colaterales o complicaciones propias de los tratamientos indicados por médicos con título, especialidad u otros grados académicos legalmente expedidos por instituciones con reconocimiento oficial de validez de estudios, no tengan como causa determinante la violación de un deber de cuidado que el o los médicos podían y debían observar según las circunstancias del caso.
Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.