Código Penal para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 278 BIS

TITULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 278 BIS.- No existirá delito, cuando los daños a la salud o a la vida de las personas, considerados como reacciones colaterales o complicaciones propias de los tratamientos indicados por médicos con título, especialidad u otros grados académicos legalmente expedidos por instituciones con reconocimiento oficial de validez de estudios, no tengan como causa determinante la violación de un deber de cuidado que el o los médicos podían y debían observar según las circunstancias del caso.

Artículo reformado, P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 6 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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